Propuestas de FAVENPA

Reunión con el Vicepresidente Sectorial de Economía y Ministro de Industrias y Producción Nacional, José Felix Rivas Alvarado, realizada el 21 de noviembre de 2023, con el fin de realizar un diagnóstico del sector de fabricantes de autopartes y tratar sus nudos críticos

Caracas, 11 de marzo de 2021

 

Doctora

Delcy Rodríguez

MINISTRA DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

Su Despacho.

 

Estimada ministra Rodríguez,

 

Reiteramos la preocupación de esta Cámara, por las importaciones de autopartes similares a las producidas en el país, que siguen ingresando sin pago de impuestos, generando una competencia desleal que no favorece a la industria nacional que si paga impuestos.

 

En los dos primeros meses de este año las importaciones de neumáticos, pistones de aluminio y acumuladores de plomo (baterías), incluidos en los Apéndices II y IV del Decreto de exoneración 4412, códigos arancelarios 4011.10.00.00, 4011.20.90.00, 4011.40.00.00, 4011.70.10.00, 4011.70.90.00, 8409.91.20.00 y 8507.10.90.00, han crecido, sin conocer si ingresaron con ¨Certificados de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” emitidos por ese Despacho, con ¨Certificados de Exoneración del Sector Automotriz” emitidos por el Ministerio de Industria y Producción Nacional o por la modalidad del puerta a puerta.

 

En consecuencia, las ventas en volumen de neumáticos y acumuladores de plomo hechos en Venezuela han disminuido 30% y 35%, respectivamente, que se suma a la disminución registrada en años anteriores, totalmente inconveniente para la salud de la producción nacional y el empleo productivo.

 

De igual manera preocupa a este sector industrial las importaciones de radiadores, pastillas de frenos, filtros de aceite, de combustible y de entrada de aire, amortiguadores, empacaduras, cables para bujías y demás cables automotrices, tambor y discos de frenos, y demás autopartes similares a las producidas en el país, incluidas en el Apéndice II del Decreto de exoneración 4412, que han crecido, sin tampoco conocer si ingresaron con ¨Certificados de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio de Industria y Producción Nacional o por la modalidad del puerta a puerta.

 

Visto el daño que está ocasionando a la industria nacional y al empleo productivo las importaciones sin pago de impuestos de las autopartes similares a las producidas en el país, cuyas capacidades instaladas son mayores a la demanda y consumo real del mercado de reposición nacional, les solicitamos no emitir Certificados de Exoneración y someter la modalidad del puerta a puerta, de más de 40 kg, al reconocimiento aduanero y tributario a fin de pagar los impuestos correspondientes.

 

Atentamente,


Omar Bautista

Presidente


Caracas, 11 de marzo de 2021

 

Doctor

Tareck El Aissami

VICEPRESIDENTE SECTORIAL DE ECONOMÍA

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Su Despacho.

 

Estimado Vicepresidente El Aissami:

 

Reiteramos la preocupación de esta Cámara, por las importaciones de autopartes similares a las producidas en el país, que siguen ingresando sin pago de impuestos, generando una competencia desleal que no favorece a la industria nacional que si paga impuestos.

 

En los dos primeros meses de este año las importaciones de neumáticos, pistones de aluminio y acumuladores de plomo (baterías), incluidos en los Apéndices II y IV del Decreto de exoneración 4412, códigos arancelarios 4011.10.00.00, 4011.20.90.00, 4011.40.00.00, 4011.70.10.00, 4011.70.90.00, 8409.91.20.00 y 8507.10.90.00, han crecido, sin conocer si ingresaron con ¨Certificados de Exoneración del Sector Automotriz” emitidos por ese Despacho, con ¨Certificados de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” emitidos por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior o por la modalidad del puerta a puerta.

 

En consecuencia, las ventas en volumen de neumáticos y acumuladores de plomo hechos en Venezuela han disminuido 30% y 35%, respectivamente, que se suma a la disminución registrada en años anteriores, totalmente inconveniente para la salud de la producción nacional y el empleo productivo.

 

De igual manera preocupa a este sector industrial las importaciones de radiadores, pastillas de frenos, filtros de aceite, de combustible y de entrada de aire, amortiguadores, empacaduras, cables para bujías y demás cables automotrices, tambor y discos de frenos, y demás autopartes similares a las producidas en el país, incluidas en el Apéndice II del Decreto de exoneración 4412, que han crecido, sin tampoco conocer si ingresaron con ¨Certificados de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio de Industria y Producción Nacional o por la modalidad del puerta a puerta.

 

Visto el daño que está ocasionando a la industria nacional y al empleo productivo las importaciones sin pago de impuestos de las autopartes similares a las producidas en el país, cuyas capacidades instaladas son mayores a la demanda y consumo real del mercado de reposición nacional, les solicitamos no emitir Certificados de Exoneración y someter la modalidad del puerta a puerta, de más de 40 kg, al reconocimiento aduanero y tributario a fin de pagar los impuestos correspondientes.

 

Atentamente,

  

Omar Bautista

Presidente


Caracas, 28 de enero de 2021

 

Teniente Coronel

Antonio José Pérez Suárez

Viceministro de Industrias Intermedias y Ligeras

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Su Despacho.

 

Estimado viceministro Pérez Suárez,

 

Nos dirigimos a usted, para solicitar su colaboración a fin de que no sea otorgado “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” a los 55 códigos arancelarios correspondientes a autopartes fabricadas en el país, incluidos en el Apéndice II del Decreto 4412. Solicitamos su colaboración a fin de hacer cumplir el objetivo del referido Decreto 4412, de proteger la industria nacional y crear condiciones óptimas para la exportación.

 

Si se otorgan “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” a los 55 códigos arancelarios correspondientes a autopartes fabricadas en el país, se generará una mayor competencia desleal del producto importado, de ya existente, que ocasionará daños irreversibles a la producción nacional y al empleo productivo.

 

Como usted bien conoce, el Apéndice II del Decreto 4412, recoge el beneficio fiscal previsto en el Decreto 3834 del 29 de abril de 2019, que lo creó, aplicable únicamente a las personas jurídicas cuya razón social sea el ensamblaje de vehículos automotores, destinadas exclusivamente a la producción de unidades de vehículos en el Territorio Nacional. No fue concebido para otorgar a ensambladoras, comercializadoras y autopartistas, lo cual coloca en grave riesgo a la industria nacional de autopartes y a la posibilidad de reactivar el ensamblaje de vehículos en el país.

 

A fin de ayudar al Viceministerio a evacuar las solicitudes que pueden ocasionar daño a la Industria Nacional de Autopartes, le solicitamos suministrar a esta Cámara la relación de solicitudes de “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” que reciban; y, le solicitamos una mesa técnica a fin de informar la situación actual de este sector industrial y cada uno de las autopartes nacionales.

 

Al agradecerle su urgente atención y apoyo a la producción y al empleo nacional, quedamos a la espera de la convocatoria de la mesa técnica y a la relación de solicitudes que reciban.

 

Atentamente,

  

Omar Bautista

Presidente


Caracas, 27 de octubre de 2020

 

Doctora

Eneida Laya

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL

Su Despacho.

 

Estimada Ministra Laya,

 

La masiva importación de autopartes que están ingresando al país, está desplazando la producción nacional y el empleo productivo que ocupan las empresas fabricantes de autopartes nacionales, amenazando su existencia; es por ello que nos dirigimos a usted, para sugerir implementar medidas que detengan las importaciones que están ocasionando daño a la producción nacional.

 

Los factores que contribuyen a aumentar las importaciones, en detrimento de la producción y el empleo nacional son los siguientes:

 

  1. Las importaciones de productos terminados exonerados de impuestos de importación, del pago de IVA y de la tasa aduanera que perjudica la producción nacional de acumuladores de plomo (baterías), neumáticos y pistones de aluminio.
  2. El servicio de mensajería internacional Courier y su servicio puerta a puerta, que no cumple con las normas establecidas, cuya mercancía no es sometida al control aduanero, sin declarar ni pagar los impuestos de importación correspondiente.
  3. La existencia del comercio informal, en crecimiento, muchos de ellos con productos importados similares a los producidos en el país, que no emiten facturas, evadiendo el pago de impuestos, que compiten con el comercio formal y la industria que si paga todos los impuestos de ley.
  4. El ingreso y ventas de productos importados de muy baja calidad, incluso usados, sin constancia de SENCAMER.
  5. La proliferación de bodegones, con énfasis en venta de productos importados, algunos de ellos no emiten facturas, evadiendo el pago de impuestos.
  6. La sobrevaluación de la moneda ocasionada por el aumento de los costos nacionales (inflación) en comparación con una menor variación del tipo de cambio.

 

Al agradecerle su atención y apoyo a la producción y al empleo nacional, quedamos a su entera disposición para tratar este tema en una reunión que usted tenga a bien convocarnos.

 

Atentamente,

 

Omar Bautista

Presidente


Caracas, 3 de febrero de 2020

 

Teniente Coronel

Antonio José Pérez Suárez

Viceministro de Industrias Intermedias y Ligeras

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Su Despacho.

 

Estimado Viceministro Pérez Suárez,

 

A continuación las medidas que sugerimos incluir e implementar de inmediato en el Plan de Recuperación de la Pequeña y Mediana Industria:

 

1.     Excluir del Decreto 4080 de exoneración del 26 de diciembre de 2019, los siguientes códigos arancelarios, de productos fabricados en el país, a fin de evitar la competencia desleal del producto importado y apoyar la producción nacional: 4011.10.00.00; 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 (Neumáticos), 8409.91.20.00 (Pistones para motores de vehículos a gasolina) y 8507.10.90.00 (Acumuladores de plomo).

2.     Incluir en el Decreto 4080 de exoneración del 26 de diciembre de 2019, los códigos arancelarios de las materias primas, componentes e insumos importados utilizados en la fabricación de autopartes y repuestos nacionales, remitidos mediante correos del 10 y 29 de enero de 2020.

3.     Excluir del control de precios a los Acumuladores de plomo (Baterías) y los Neumáticos.

4.     Reformar el artículo 57 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018, a fin de establecer que los exportadores puedan retener y administrar el 100% de las divisas que generan con las exportaciones.

5.     Eliminar el Régimen Legal 4 para los exportadores (Licencia de exportación).

6.     Emitir los Certificados de Origen a los exportadores de manera digital, automática, en menos de 24 horas, con el concurso de las regiones (Descentralizar la emisión).

7.     Eliminar el vaciado de contenedores y destrucción de las mercancías de exportación realizados en los puertos por parte de la Guardia Nacional Antidrogas.

8.     Acortar tiempos en las inspecciones y de estadía de las mercancías de exportación en los puertos por altos costos de BOLIPUERTOS.

9.     Duplicar alícuota del DRAW BACK, para devolver al exportador la cantidad de impuestos nacionales, regionales, cargas parafiscales, con reintegros mensuales mediante emisiones de CERT.

  1. Creación y puesta en ejecución del Capítulo 98 para la fabricación de autopartes.
  2. Restablecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la rebaja por inversión, de hasta el 40%, para estimular a las empresas a actualizar y reponer máquinas y equipos de las fábricas.

Al agradecerle su receptividad, quedamos de usted.

 

Atentamente,


Omar Bautista

Presidente


Caracas, 28 de febrero de 2020

 

Doctor

Tareck El Aissami

VICEPRESIDENTE SECTORIAL DE ECONOMÍA

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Su Despacho.

 

Estimado Vicepresidente El Aissami:

 

Urgentemente nos dirigimos a usted, para expresar la preocupación de esta Cámara y de la industria nacional de fabricantes autopartes y repuestos automotrices ante el severo descenso del ensamblaje nacional de vehículos registrado en los últimos años, que se ha acentuado este año 2020 y atenta con paralizarse totalmente.

 

Las ensambladoras de vehículos, como en todos los países, responden al interés de sus marcas, de sus casas matrices multinacionales, que les resulta indiferente si sus vehículos son nacionales o son importados, es más, les resulta más cómodo y fácil importar vehículos que ensamblarlos en el país, por ejemplo, necesitarían muy pocas personas para manejar la operación de importación mientras que el ensamblaje de vehículos, necesita entre centenares y miles de personas.

 

Importar vehículos es contrario a las necesidades del país. El país requiere generar empleos masivos, preparar mano de obra calificada y muy bien remunerada y evitar la desaparición de empresas nacionales de fabricantes de autopartes.

 

Le solicitamos su urgente colaboración a fin de detener de inmediato la paralización del ensamblaje nacional de vehículos, adoptando, al menos, las siguientes dos importantes medidas que mejorará las condiciones requeridas para este sector industrial:

 

  1. Restablecer el Arancel Externo Común (AEC) de vehículos a los niveles consolidados por Venezuela en la OMC de 35%-40% y que estuvieron vigentes hasta que se adoptó el Arancel de Aduanas del MERCOSUR en 2016. El vigente es 20% no estimula el ensamblaje de vehículos y perjudica la fabricación de autopartes nacionales.

 

En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, países latinoamericanos que tienen industria automotriz, tienen este alto nivel de arancel, de 35%-40%, para la importación de vehículos.

 

Entendemos que el presidente Nicolás Maduro aprobó el año pasado establecer el arancel del 35% para las importaciones de vehículos, el cual aún no se ha materializado en el Arancel de Aduanas.

 

  1. Derogar la Resolución del Ministerio de Industrias y Producción Nacional Nº 013 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.454 de fecha 29 de abril de 2019, en virtud de que es negativa para la industria automotriz, tanto para el ensamblaje de vehículos como para la fabricación de autopartes.

 

Ninguna ensambladora de vehículos estará interesada en ensamblar vehículos y mucho menos se reimpulsará este sector industrial mientras exista una competencia desleal de vehículos usados. Consideramos que los vehículos usados que se iban a importar, ya tuvieron el tiempo suficiente, ya casi un año, para que se realizara.

 

El parque automotor venezolano, está muy envejecido y fatigado, con una edad promedio de más de 20 años, ya que tienen varios años que no incorpora suficiente vehículos nuevos para su renovación, y es importante que los vehículos nuevos sean vehículos ensamblados en el país, que se garantice el suministro de repuestos y mantenimiento adecuado.

 

Para tratar este importante tema y otros de mucho interés para la industria nacional de autopartes y repuestos automotrices, le solicitamos urgentemente una reunión de trabajo.

 

Al agradecerle su máxima atención y en espera de la confirmación de la reunión solicitada, quedamos de usted.

 

Atentamente,

  

Omar Bautista

Presidente

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